Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 35
Número de vocales
Vigente desde 2025-10-03
El Consejo de Administración, tendrá un número variable e impar de vocales, en la siguiente forma: 1. En las cooperativas que tengan hasta mil socios, un mínimo de tres y un máximo de siete vocales principales y sus respectivos suplentes, conforme lo determine su estatuto; y, 2. En las cooperativas que tengan más de mil socios, un mínimo de cinco y un máximo de nueve vocales principales y sus respectivos suplentes, conforme lo determine su estatuto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.