Art. 33 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Elecciones, asambleas, delegaciones de asistencias
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las elecciones de representantes, la organización y funcionamiento de las asambleas informativas y los aspectos tales como convocatoria, quórum y orden del día; así como las delegaciones de asistencia a las asambleas generales y de representantes serán establecidos por el órgano regulador. Para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá la regulación necesaria sobre la elección de representantes. Las elecciones pueden ser impugnadas en el término de cinco días hábiles posteriores a la proclamación de resultados, ante la Comisión de Resolución de Conflictos de la propia organización. La impugnación debe ser presentada por al menos el veinte cinco por ciento (25%) de socios registrados, con la debida fundamentación.
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