Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 38
Atribuciones y deberes
Vigente desde 2025-10-03
El Consejo de Vigilancia, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1. Nombrar de su seno al Presidente y Secretario del Consejo; 2. Controlar las actividades económicas de la cooperativa; 3. Vigilar que la contabilidad de la cooperativa se ajuste a las normas técnicas y legales vigentes; 4. Realizar controles concurrentes y posteriores sobre los procedimientos de contratación y ejecución, efectuados por la cooperativa; 5. Efectuar las funciones de auditoría interna, en los casos de cooperativas que no excedan de 200 socios o 500.000 dólares de activos; 6. Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría, debidamente aceptadas; 7. Presentar a la asamblea general un informe conteniendo su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y la gestión de la cooperativa; 8. Proponer ante la asamblea general, la terna para la designación de auditor interno y externo y, motivadamente, la remoción de los directivos o Gerente; 9. Observar cuando las resoluciones y decisiones del Consejo de Administración y del Gerente, en su orden, no guarden conformidad con lo resuelto por la asamblea general, contando previamente con los criterios de la gerencia; 10. Informar al Consejo de Administración y a la asamblea general, sobre los riesgos que puedan afectar a la cooperativa; 11. Solicitar al Presidente que se incluya en el orden del día de la próxima asamblea general, los puntos que crea conveniente, siempre y cuando estén relacionados directamente con el cumplimiento de sus funciones; y, 12. Las demás establecidas en la ley, este reglamento y el estatuto social. Sin perjuicio de las observaciones formuladas por el Consejo de Vigilancia, el Consejo de Administración podrá ejecutar sus resoluciones bajo su responsabilidad, no obstante lo cual, esta decisión deberá ser, obligatoriamente, puesta en conocimiento de la siguiente asamblea general.
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