Art. 39 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Número de vocales
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Consejo de Vigilancia tendrá un número mínimo de tres y un máximo de cinco vocales principales con sus respectivos suplentes, conforme lo determine el estatuto social de la cooperativa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.