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Art. 150 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Atribuciones

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Ministerio encargado de la inclusión económica y social, regulará lo siguiente: 1. La instrumentación de las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional, en lo relacionado con las organizaciones de la economía popular y solidaria; 2. La determinación de los niveles en que se ubicarán las organizaciones de la economía popular y solidaria para efectos de las regulaciones diferenciadas; 3. Los asuntos dispuestos expresamente en la ley y este reglamento; 4. Los procedimientos para la constitución, funcionamiento y control de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, en los aspectos no previstos en la ley y este reglamento; y, 5. La utilización de medios de pago complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de este reglamento.

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