Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 149
Funciones
Vigente desde 2025-10-03
La Secretaria Técnica a que se refiere el artículo 144 de la ley, tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer regulaciones para la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario; 2. Realizar seguimiento y evaluación del cumplimiento de las regulaciones; 3. Generar información para la formulación de políticas públicas por parte del comité; 4. Impulsar y coordinar la realización de investigaciones o estudios sobre diversos aspectos de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; 5. Brindar apoyo técnico y administrativo a los entes reguladores; y, 6. Las demás que le sean asignadas por los entes reguladores.
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