Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 148
Entes reguladores
Vigente desde 2025-10-03
La regulación de las formas de organización de la Economía Popular y Solidaria, corresponde al Ministerio encargado de la inclusión económica y social y la del Sector Financiero Popular y Solidario, a la Junta de Regulación. Las regulaciones se dictarán en forma diferenciada según la naturaleza y segmentos en el que se ubiquen las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las del sector Financiero Popular y Solidario, respectivamente.
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