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Art. 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Entes reguladores

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La regulación de las formas de organización de la Economía Popular y Solidaria, corresponde al Ministerio encargado de la inclusión económica y social y la del Sector Financiero Popular y Solidario, a la Junta de Regulación. Las regulaciones se dictarán en forma diferenciada según la naturaleza y segmentos en el que se ubiquen las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las del sector Financiero Popular y Solidario, respectivamente.

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