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Art. 147 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

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Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para el cabal ejercicio de sus atribuciones, los entes de regulación podrán solicitar información, tanto a las instituciones del Estado, como a las organizaciones a ser reguladas.

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