Art. (...) del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
primer artículo innumerado posterior al Art. 150
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La regulación de las cooperativas de transporte terrestre la ejercerán el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Agencia Nacional de Tránsito en el ámbito de sus competencias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.