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Art. (...) del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

primer artículo innumerado posterior al Art. 150

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La regulación de las cooperativas de transporte terrestre la ejercerán el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Agencia Nacional de Tránsito en el ámbito de sus competencias.

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