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Art. (...) del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

segundo artículo innumerado posterior al Art. 150

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La regulación de las cooperativas de vivienda la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Las cooperativas de vivienda se sujetarán a las normas de reordenamiento dispuestas por ese Ministerio.

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