Art. (...) del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
segundo artículo innumerado posterior al Art. 150
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La regulación de las cooperativas de vivienda la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Las cooperativas de vivienda se sujetarán a las normas de reordenamiento dispuestas por ese Ministerio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.