Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 150
Vigente desde 2025-10-03
La regulación de las cooperativas de vivienda la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Las cooperativas de vivienda se sujetarán a las normas de reordenamiento dispuestas por ese Ministerio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.