Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 151
Organización
Vigente desde 2025-10-03
La Junta de Regulación se reunirá cuando sea convocada por su Presidente, por su propia iniciativa o a petición de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría, teniendo el Presidente voto dirimente.
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