Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
Art. 152
Atribuciones
Vigente desde 2025-10-03
La Junta de Regulación, dictará regulaciones sobre lo siguiente: 1. La instrumentación de las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional, en lo relacionado con el Sector Financiero Popular y Solidario; 2. Los asuntos dispuestos expresamente en la ley y este reglamento; 3. Los procedimientos para la constitución, organización, funcionamiento y control de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario en lo no previsto en la ley y este reglamento; 4. Las normas de solvencia y prudencia financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley; 5. Los requisitos y el procedimiento para la calificación de los vocales de los consejos y gerentes; y, 6. Las actividades complementarias que podrán efectuar las cooperativas.
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