Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título V Del Fomento, Promoción e Incentivos
Art. 135
Medios de pago complementarios
Vigente desde 2025-10-03
La utilización de medios de pago complementarios, se efectuará, exclusivamente al interior de las organizaciones no pertenecientes al Sector Financiero Popular y Solidario. Los medios de pago complementarios, no tienen poder liberatorio, por consiguiente, no podrán generar rendimiento financiero, ni ser utilizados para operaciones de crédito, garantías, ni ser sujetos de depósitos en entidades financieras, ya que no constituyen moneda de curso legal, pues ésta, se encuentra restringida al ámbito geográfico del domicilio de la organización comunitaria.
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