Art. 135 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Medios de pago complementarios
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La utilización de medios de pago complementarios, se efectuará, exclusivamente al interior de las organizaciones no pertenecientes al Sector Financiero Popular y Solidario. Los medios de pago complementarios, no tienen poder liberatorio, por consiguiente, no podrán generar rendimiento financiero, ni ser utilizados para operaciones de crédito, garantías, ni ser sujetos de depósitos en entidades financieras, ya que no constituyen moneda de curso legal, pues ésta, se encuentra restringida al ámbito geográfico del domicilio de la organización comunitaria.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 150 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria · Atribuciones
«La utilización de medios de pago complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de este»
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