Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
DG 2
(Disposición General SEGUNDA)
Vigente desde 2021-04-22
Cada institución de la Función Ejecutiva de ser el caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 del presente Reglamento, en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo establecido en el título IV de la Ley Orgánica de Discapacidades, tendrá la obligación de desarrollar la normativa necesaria para la tramitación del procedimiento administrativo en caso de la existencia o amenaza de vulneración de derechos de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante; y la misma que deberá guardar armonía con el trámite contemplado en los artículos 102 al 113 de la Ley Orgánica de Discapacidades. Adicionalmente, las Carteras de Estado, deberán coordinar con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de la facultad sancionatoria establecido en el procedimiento administrativo señalado en este Reglamento, pudiendo incluso presentar la petición que corresponda ante cada una de las instituciones.
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