Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
DG 3
(Disposición General TERCERA)
Vigente desde 2021-04-22
Las instituciones rectoras de la Función Ejecutiva, que en el marco de sus competencias y atribuciones, conocieran, tramitaran y resolvieran, según corresponda, los reclamos administrativos para cada una de las infracciones previstas en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de Discapacidades, en el caso de existencia o amenaza de vulneración de derechos constitucionales de las personas con discapacidad, deberán remitir al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades -CONADIS, cada 3 meses el número de procedimientos realizados para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad.
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