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Disposición General TERCERA

DG 3

Vigentedesde el 22 de abril de 2021

Consolidación:
texto consolidado al 22 de abril de 2021, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las instituciones rectoras de la Función Ejecutiva, que en el marco de sus competencias y atribuciones, conocieran, tramitaran y resolvieran, según corresponda, los reclamos administrativos para cada una de las infracciones previstas en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de Discapacidades, en el caso de existencia o amenaza de vulneración de derechos constitucionales de las personas con discapacidad, deberán remitir al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades -CONADIS, cada 3 meses el número de procedimientos realizados para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad.

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