Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

DG 4

(Disposición General CUARTA)

Vigente desde 2021-04-22

Las instituciones rectoras de la Función Ejecutiva, que en el marco de sus competencias y atribuciones, conocieran, tramitaran y resolvieran, según corresponda, los reclamos administrativos para cada una de las infracciones previstas en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de Discapacidades; y, que no cuenten con Jurisdicción Coactiva deberán solicitar la asistencia a la Contraloría General del Estado.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.