Disposición General QUINTA
DG 5
Vigentedesde el 22 de abril de 2021
- Consolidación:
- texto consolidado al 22 de abril de 2021, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La sanción pecuniaria recaudada por concepto de la aplicación del Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de Discapacidades será destinada para campañas específicas para la promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad; para lo cual, las instituciones rectoras de la Función Ejecutiva contarán con el direccionamiento y apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades - CONADIS.
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