Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
DG 5
(Disposición General QUINTA)
Vigente desde 2021-04-22
La sanción pecuniaria recaudada por concepto de la aplicación del Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de Discapacidades será destinada para campañas específicas para la promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad; para lo cual, las instituciones rectoras de la Función Ejecutiva contarán con el direccionamiento y apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades - CONADIS.
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