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Disposición General QUINTA

DG 5

Vigentedesde el 22 de abril de 2021

Consolidación:
texto consolidado al 22 de abril de 2021, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La sanción pecuniaria recaudada por concepto de la aplicación del Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de Discapacidades será destinada para campañas específicas para la promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad; para lo cual, las instituciones rectoras de la Función Ejecutiva contarán con el direccionamiento y apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades - CONADIS.

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