Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
DG 1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2021-04-22
Para acogerse al beneficio de la exoneración al amparo de lo determinado en la Ley Orgánica de Discapacidades, el Ministerio de Salud Pública emitirá la correspondiente autorización electrónica para la importación de bienes de uso exclusivo de las personas con discapacidad, misma que deberá ser integrada a la Ventanilla Única Ecuatoriana.
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