Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

Art. 35

De las Carteras de Estado competentes

Vigente desde 2021-04-22

Corresponderá a las instituciones rectoras de la Función Ejecutiva, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, conocer, tramitar y resolver, según corresponda, los reclamos administrativos sobre las infracciones previstas en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de Discapacidades, en el caso de existencia o amenaza de vulneración de derechos constitucionales de las personas con discapacidad. Para el efecto, conocerán las peticiones presentadas por los administrados ante la misma entidad o aquellas que se realicen ante las instituciones que les son adscritas, conforme se detalla a continuación: 35.1.- Al Ministerio de Salud Pública: El Ministerio de Salud Pública, en el ámbito de sus competencias, deberá atender los reclamos administrativos que se presenten sobre las siguientes presuntas infracciones: a) Impedimento de la asistencia e ingreso de animales adiestrados a lugares públicos o privados. Considerando que estos animales adiestrados son el soporte para el correcto desenvolvimiento de las actividades de personas con discapacidad, física, mental intelectual o sensorial conforme lo establece el artículo 6 de la Ley. b) Ocultamiento de inventarios o disminución de calidad e incumplimiento de garantías comerciales por parte de las y los proveedores de ayudas técnicas, bienes y servicios útiles o necesarios y especiales para personas con discapacidad. c) Omisión de información respecto de nacimiento de todo niño o niña con algún tipo de discapacidad o con deficiencia o condición discapacitante. d) Cobro de medicamentos, insumos y ayudas técnicas y tecnológicas a personas con discapacidad, enfermedades y con deficiencia o condición discapacitante en la red pública integral de salud. e) Cobrar en exceso al valor de la prima regular los servicios de aseguramiento de salud y/o medicina prepagada. f) Exigir la actualización del documento contentivo de la calificación de la discapacidad, aunque no hubiere caducado. g) Exigir la recalificación de la discapacidad. h) Impedir o negar el acceso a los servicios de aseguramiento de salud y/o medicina prepagada. i) Proporcionar servicios de aseguramiento de salud y/o medicina prepagada de menor calidad. j) Negarse a registrar datos de personas con discapacidad con fines de obtener beneficios tributarios. k) Impedir el acceso a la atención integral de salud y de seguridad social. l) Impedir o dificultar la accesibilidad a la afiliación voluntaria. La Autoridad Sanitaria Nacional como encargada de la calificación, recalificación, acreditación y registro de las personas con discapacidad, deberá en cualquier caso intervenir a petición de parte para requerir a las autoridades competentes que reconozcan a los administrados los derechos establecido por la Ley de Discapacidades en el caso de que los mismos no hayan sido debida u oportunamente reconocidos. 35.2.- Al Ministerio de Transporte y Obras Públicas: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberá atender los reclamos administrativos que se presenten sobre las siguientes presuntas infracciones: a) Cobro de tarifa no preferencial en servicios de transporte nacional terrestre, aéreo, fluvial, marítimo y ferroviario. b) Impedir la accesibilidad al servicio de transporte. c) Inobservancia de las normas INEN en las unidades de servicio de transporte. 35.3.- Al Ministerio de Gobierno: El Ministerio de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, deberá atender los reclamos administrativos que se presenten sobre las siguientes presuntas infracciones: a) Cobro no preferencial en tarifas de espectáculos públicos. 35.4.- Al Ministerio de Trabajo: El Ministerio de Trabajo, en el ámbito de sus competencias, deberá atender los reclamos administrativos que se presenten sobre las siguientes presuntas infracciones: a) Impedir el derecho de acceso al trabajo y/o incumplir con el porcentaje de inclusión laboral establecido en esta Ley. 35.5.- Al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información: El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el ámbito de sus competencias, deberá atender los reclamos administrativos que se presenten sobre las siguientes presuntas infracciones: a) Inobservar las normas de comunicación audiovisual que permitan a las personas con discapacidad auditiva el acceso a la información conforme lo establecido en el artículo 64 de la ley respecto de los contenidos de producción nacional en programas educativos, noticias, campañas electorales y de cultura general. b) Cobro de tasas de registro civil, identificación y cedulación sin la respectiva exoneración. 35.6.- Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el ámbito de sus competencias, deberá atender los reclamos administrativos que se presenten sobre las siguientes presuntas infracciones: a) Cobro de tasas y tarifas consulares sin la respectiva exoneración. 35.7.- Al Ministerio de Educación: El Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, deberá atender los reclamos administrativos que se presenten sobre las siguientes presuntas infracciones: a) Impedir el derecho de acceso a la educación en las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y privadas. Para el efecto, las instituciones de la Función Ejecutiva podrán solicitar a las instituciones privadas o públicas la información que se requiera para analizar cada caso. 35.8.- Al Ministerio de Cultura y Patrimonio: El Ministerio de Cultura y Patrimonio, en el ámbito de sus competencias, deberá atender los reclamos administrativos que se presenten sobre las siguientes presuntas infracciones: a) Impedir el derecho de acceso o dificultar la movilidad de las personas con discapacidad, a los diferentes servicios culturales que brinda el Sistema Nacional de Cultura.

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