Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
DT 1
(Disposición Transitoria Primera)
Vigente desde 2021-04-22
Sin perjuicio de la obligación de las respectivas instituciones públicas de desarrollar e implementar inmediatamente los mecanismos operativos necesarios para el adecuado acceso a los beneficios señalados en la Ley Orgánica de Discapacidades, las entidades correspondientes, en el ámbito de sus competencias, expedirán los actos normativos necesarios para la correcta aplicación de los beneficios relacionados con los impuestos que administren, de conformidad con la Ley. En especial, los Ministerios de Salud y Educación , el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades; y, demás entidades públicas relacionadas con las discapacidades, tendrán un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para expedir la normativa secundaria que garantice su efectivo cumplimiento.
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