Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

DT 2

(Disposición Transitoria Segunda)

Vigente desde 2021-04-22

Hasta que la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación implemente las acciones necesarias para efectos de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Discapacidades, se admitirá la presentación del certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad, emitido por la autoridad competente.

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