Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
DT 2
(Disposición Transitoria Segunda)
Vigente desde 2021-04-22
Hasta que la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación implemente las acciones necesarias para efectos de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Discapacidades, se admitirá la presentación del certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad, emitido por la autoridad competente.
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