Art. 11 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Certificación de la persona en calidad de cuidadora
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El ente rector de trabajo implementará un programa de certificación para la persona en calidad de cuidadora con el fin de validar sus conocimientos, su experiencia y aprendizajes adquiridos para mejorar su reconocimiento social, favorecer su acceso a oportunidades laborales y facilitar su inclusión en programas de asistencia y protección social y laboral.
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Este artículo es citado por (1)
- DT 2 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades · (Disposición Transitoria Segunda)
«y Cedulación implemente las acciones necesarias para efectos de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Discapacidades, se admitirá la presentación del certificado o»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.