Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10
Reconocimiento y apoyo integral a la persona en calidad de cuidadora
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector de la inclusión económica y social implementará programas de apoyo integral destinados a mejorar la calidad de vida y promover la inclusión familiar, social y laboral de la persona en calidad de cuidadora. Estos programas incluirán las figuras de cuidador de apoyo, asistencia personal y apoyo domiciliario. Las organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la atención y cuidado de personas con discapacidad, que cuenten con la implementación y ejecución de proyectos en beneficio de personas, debidamente calificadas por el ente rector de la inclusión económica y social, podrán ser incluidas en las figuras de cuidador de apoyo, asistencia personal y apoyo domiciliario.
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