Art. 10 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Reconocimiento y apoyo integral a la persona en calidad de cuidadora
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El ente rector de la inclusión económica y social implementará programas de apoyo integral destinados a mejorar la calidad de vida y promover la inclusión familiar, social y laboral de la persona en calidad de cuidadora. Estos programas incluirán las figuras de cuidador de apoyo, asistencia personal y apoyo domiciliario. Las organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la atención y cuidado de personas con discapacidad, que cuenten con la implementación y ejecución de proyectos en beneficio de personas, debidamente calificadas por el ente rector de la inclusión económica y social, podrán ser incluidas en las figuras de cuidador de apoyo, asistencia personal y apoyo domiciliario.
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