Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9
Persona en calidad de cuidadora
Vigente desde 2025-07-21
Para los efectos de esta Ley se considera persona en calidad de cuidadora a la madre, al padre, representante legal o curadora que se encuentra autorizada para cuidar de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa. Es aquella que asume la responsabilidad del cuidado de la persona con discapacidad, que requiere en diferente medida del apoyo o asistencia para desenvolverse en las diferentes actividades de la vida diaria. En caso de que la persona con discapacidad no cuente con madre, padre, representante legal o curadora, no tenga referente familiar y que se encuentre en situación de abandono, el ente rector de la inclusión económica y social será el encargado de velar por ella.
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