Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 9 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Persona en calidad de cuidadora

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Para los efectos de esta Ley se considera persona en calidad de cuidadora a la madre, al padre, representante legal o curadora que se encuentra autorizada para cuidar de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa. Es aquella que asume la responsabilidad del cuidado de la persona con discapacidad, que requiere en diferente medida del apoyo o asistencia para desenvolverse en las diferentes actividades de la vida diaria. En caso de que la persona con discapacidad no cuente con madre, padre, representante legal o curadora, no tenga referente familiar y que se encuentre en situación de abandono, el ente rector de la inclusión económica y social será el encargado de velar por ella.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.