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Art. 8 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Persona en calidad de sustituta por solidaridad humana

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para los efectos de esta Ley se considera persona en calidad de sustituta por solidaridad humana, a toda aquella que tenga bajo su encargo el cuidado de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa, que no se encuentren dentro de los grados de consanguinidad o afinidad, ni cuente con referente familiar, de conformidad con la normativa emitida para el efecto por el ente rector de la inclusión económica y social.

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