Art. 12 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Derechos
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos y esta Ley. Se reconocen a las personas en calidad de sustitutas o cuidadoras los derechos previstos en esta ley en lo que les sea aplicable.
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