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Art. 12 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Derechos

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos y esta Ley. Se reconocen a las personas en calidad de sustitutas o cuidadoras los derechos previstos en esta ley en lo que les sea aplicable.

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