Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 12
Derechos
Vigente desde 2025-07-21
El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos y esta Ley. Se reconocen a las personas en calidad de sustitutas o cuidadoras los derechos previstos en esta ley en lo que les sea aplicable.
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