Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 13

Vigente desde 2025-07-21

Medidas de acción afirmativa. En el diseño y la ejecución de políticas públicas, el Estado a través de los organismos competentes adoptará las medidas de acción afirmativa que sean necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad. Para el reconocimiento de la acción afirmativa, la persona amparada acreditará su condición presentando el documento habilitante. Las medidas de acción afirmativa previstas en esta Ley se aplicarán en cuanto la persona presente una discapacidad moderada. El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades evaluará cada dieciocho meses la eficacia de las acciones afirmativas, los ajustes razonables y la sanción a los actos discriminatorios, como mecanismos para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. Esta evaluación se realizará para determinar si se han alcanzado los objetivos de esta ley, en los diferentes escenarios de planificación y toma de decisiones sobre las acciones que se diseñen para mejorar sus condiciones de vida. La evaluación no suplirá el control y la evaluación que deben realizar los organismos de control del Estado competentes.

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