Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 14 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Derecho a la participación política

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política, en los procesos electorales y en la toma de decisiones públicas que les afecten, en igualdad de condiciones de conformidad con la Ley. Las organizaciones políticas incluirán a las personas con discapacidad dentro de las candidaturas para participar en los procesos de elección popular.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.