Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 15
Cooperación nacional e internacional
Vigente desde 2025-07-21
El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades coordinará con las autoridades nacionales en el ámbito de su competencia, los gobiernos autónomos descentralizados, y las personas jurídicas de derecho público y privado, la promoción, difusión, así como la canalización de la asesoría técnica y recursos destinados a la atención de personas con discapacidad, en concordancia con la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades y el Plan Nacional de Discapacidades. Las instituciones públicas y privadas coordinarán con el ente rector de la política internacional el registro de los convenios internacionales que ejecuten en el ámbito de la discapacidad, sin que esto afecte el desarrollo o ejecución de dichos convenios, conforme a la normativa vigente. Las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, notificarán al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades sus planes, programas y recursos provenientes de la cooperación internacional, con el fin de coordinar esfuerzos y cumplir con la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades y el Plan Nacional de Discapacidades. Con la cooperación internacional, los titulares de derechos y editores pueden participar en diferentes iniciativas de cooperación y asistencia técnica internacional para asegurar la implementación y acceso a obras accesibles dentro del marco jurídico. Esto incluye la colaboración con otras partes interesadas, como gobiernos y organizaciones sin fines de lucro a nivel local, regional o internacional en la promoción de sinergias en favor de personas con discapacidad.
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