Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 16
Igual reconocimiento como persona ante la ley
Vigente desde 2025-07-21
Se reconoce y garantiza el derecho de las personas con discapacidad a la seguridad jurídica en igualdad de condiciones, en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Las personas con discapacidad podrán solicitar uno o varios apoyos para el ejercicio de este derecho, así como a negarse a aceptarlos de considerar que no los necesitan. Para la adopción de cualquier apoyo necesario se tendrá en cuenta el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Estas medidas serán proporcionales y adaptadas a las circunstancias particulares de cada persona, se aplicarán en el plazo más corto posible y estarán sujetas a exámenes periódicos por parte de la autoridad competente.
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