Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 17
Vigente desde 2025-07-21
Derecho a la salud. El Estado garantizará a las personas con discapacidad el derecho a la salud a través del acceso a los servicios de promoción, prevención, atención especializada permanente y prioritaria, habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, con enfoque de género, generacional e intercultural. El Estado facilitará a las personas con discapacidad la información necesaria, en formatos accesibles, en un lenguaje adecuado, que fomente la toma de decisiones libres e informadas. La atención integral en salud de las personas con discapacidad se brindará a través del Sistema Nacional de Salud, bajo la rectoría y en cumplimiento de la normativa que expida el ente rector del Sistema Nacional de Salud, para el efecto. El ente rector del Sistema Nacional de Salud será el encargado de la rectoría, regulación y supervisión de los establecimientos de salud públicos y privados con la finalidad de garantizar que se brinden servicios profesionales, especializados e integrales, que aseguren la atención prioritaria y con calidad a las personas con discapacidad, así como, la cobertura total de los tratamientos que la persona requiera.
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