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Art. 18 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Derechos sexuales y reproductivos

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las personas con discapacidad tendrán derecho a una atención prioritaria y especializada en su salud sexual y reproductiva. El Estado facilitará información necesaria, en formatos accesibles, en un lenguaje adecuado, de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad, que permita tomar decisiones libres e informadas con respecto a su vida sexual y reproductiva.

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