Art. 19 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Sistema Nacional de Salud
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El ente rector del Sistema Nacional de Salud regulará y garantizará: a) La coordinación con las diferentes instituciones ejecutoras dentro del ámbito de sus competencias, en los distintos niveles de gobierno y planificación, para desarrollar planes, programas, proyectos y actividades que tengan relación con la promoción de la salud, la prevención, la detección temprana y la intervención oportuna de las deficiencias que puedan generar discapacidad. b) La implementación de servicios o centros de rehabilitación en cada provincia, con equipos multidisciplinarios capacitados en la atención de personas con discapacidad con la finalidad de asegurar su rehabilitación, habilitación, vida independiente y abordaje terapéutico completo. c) La atención prioritaria e integral a personas con discapacidad en los servicios especializados de rehabilitación, habilitación y la supervisión de establecimientos de salud públicos y privados que cuenten con estos servicios. d) La entrega de información con respecto a su tipo y nivel de discapacidad, a sus familiares y/o cuidadores.
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