Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 19

Sistema Nacional de Salud

Vigente desde 2025-07-21

El ente rector del Sistema Nacional de Salud regulará y garantizará: a) La coordinación con las diferentes instituciones ejecutoras dentro del ámbito de sus competencias, en los distintos niveles de gobierno y planificación, para desarrollar planes, programas, proyectos y actividades que tengan relación con la promoción de la salud, la prevención, la detección temprana y la intervención oportuna de las deficiencias que puedan generar discapacidad. b) La implementación de servicios o centros de rehabilitación en cada provincia, con equipos multidisciplinarios capacitados en la atención de personas con discapacidad con la finalidad de asegurar su rehabilitación, habilitación, vida independiente y abordaje terapéutico completo. c) La atención prioritaria e integral a personas con discapacidad en los servicios especializados de rehabilitación, habilitación y la supervisión de establecimientos de salud públicos y privados que cuenten con estos servicios. d) La entrega de información con respecto a su tipo y nivel de discapacidad, a sus familiares y/o cuidadores.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.