Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 20 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Certificación y acreditación de servicios de salud para la discapacidad

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El ente rector del Sistema Nacional de Salud certificará y acreditará en el Sistema Nacional de Salud, los servicios de atención general y especializada, habilitación, rehabilitación integral y centros de órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas para personas con discapacidad.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.