Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 21
Medicamentos, insumos, dispositivos de apoyo y ayudas técnicas
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector del Sistema Nacional de Salud procurará que la red pública integral de salud cuente con la disponibilidad y distribución oportuna y permanente de medicamentos, dispositivos e insumos médicos de forma gratuita, requeridos para la atención de las personas con discapacidad. Se dará preferencia a quienes requieran medicamentos, dispositivos e insumos médicos durante toda su vida. Las órtesis, prótesis y ayudas técnicas que reemplacen o compensen las deficiencias anatómicas o funcionales de las personas con discapacidad, se entregarán de forma gratuita por el ente rector del Sistema Nacional de Salud o los sistemas de seguridad social que conforman la red pública integral de salud, quienes deberán garantizar su disponibilidad y distribución, además de la reparación en casos de órtesis y prótesis, cumpliendo con los estándares de calidad establecidos. Además, el Estado fomentará la producción nacional de órtesis y prótesis en coordinación con las autoridades nacionales competentes y las personas jurídicas públicas y privadas. La red pública integral de salud rendirá cuentas a las entidades que lo soliciten y al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades respecto a los beneficiarios y la cantidad de órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas que hayan sido entregadas. El ente rector del Sistema Nacional de Salud elaborará y actualizarán periódicamente, el cuadro nacional de medicamentos y dispositivos médicos, requeridos para la atención de las personas con discapacidad, de conformidad con la realidad epidemiológica nacional y local, a fin de que cada institución de la red pública integral de salud las proporcione dentro de la atención integral de salud que brinden.
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