Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 22

Seguros de vida o de salud y medicina prepagada

Vigente desde 2025-07-21

El ente de control nacional encargado de seguros y medicina prepagada controlará y vigilará que las compañías de seguro o medicina prepagada incluyan en sus contratos, coberturas y servicios de seguros de vida o de salud para las personas con discapacidad y para quienes adolezcan de enfermedades raras, graves, catastróficas o degenerativas. El ente rector del Sistema Nacional de Salud vigilará que los servicios de salud prestados a las personas con discapacidad sean de calidad y adecuados a su discapacidad, con costos asequibles y garantizará que ninguna compañía de seguros o de medicina prepagada nieguen la cobertura de servicios de seguros de vida o de salud. Los modelos de contrato global de las compañías de seguros privados y de las compañías de salud o medicina prepagada que incluyan coberturas de vida o de salud, deberán ser aprobados y autorizados por el ente de control nacional encargado de seguros y medicina prepagada, para lo cual deberá mantener coordinación con el ente rector del Sistema Nacional de Salud. Los contratos no podrán contener cláusulas de exclusión por motivos de preexistencias y edad, las mismas que serán cubiertas aun cuando la persona cambie de plan de salud o aseguradora. Se prohíbe que las compañías de seguro o medicina prepagada se nieguen a celebrar contratos, prestar servicios, proporcionarlos con menor calidad o incrementar los valores regulares por motivo de discapacidad. En caso de incumplimiento, estarán sujetas a las sanciones correspondientes.

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