Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 23

Sistema de información

Vigente desde 2025-07-21

El ente rector del Sistema Nacional de Salud mantendrá un sistema de información continua y educativa sobre discapacidades y salud que se difundirá a través de diferentes medios de comunicación masiva, tecnológicos y redes sociales, en formatos accesibles, ajustados a los nuevos sistemas tecnológicos que permitan a la persona con discapacidad modificar su entorno material o virtual para satisfacer sus necesidades y mejorar su calidad de vida. Para garantizar el derecho a la salud que tienen las personas con discapacidad visual, el ente rector del Sistema Nacional de Salud deberá establecer las normas necesarias para el etiquetado del envase externo de los productos farmacéuticos y alimentos de uso médico, con sistema braille, en el marco de la seguridad del paciente incluyendo nombre, concentración, fecha de producción y vencimiento del producto, conforme a lo establecido en la norma técnica INEN. El cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria o de quien ejerza sus competencias.

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