Art. 24 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Atención de la salud mental
Vigentedesde el 21 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El ente rector del Sistema Nacional de Salud, implementará programas, proyectos o servicios de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud mental, para personas con los diferentes tipos de discapacidad a fin de garantizar el adecuado y oportuno tratamiento, prohibiendo el internamiento forzoso e indefinido, procurando la integración familiar, social y comunitaria.
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