Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 24
Atención de la salud mental
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector del Sistema Nacional de Salud, implementará programas, proyectos o servicios de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud mental, para personas con los diferentes tipos de discapacidad a fin de garantizar el adecuado y oportuno tratamiento, prohibiendo el internamiento forzoso e indefinido, procurando la integración familiar, social y comunitaria.
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