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Art. 25 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Genética humana y bioética

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El ente rector del Sistema Nacional de Salud normará, desarrollará, ejecutará e impulsará programas de genética humana con enfoque de prevención de discapacidades, con irrestricto apego a los principios de bioética y a los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en los tratados e instrumentos internacionales.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 23 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades · Seguros de vida o asistencia médica o salud y medicina prepagada

    «acceder a los beneficios previstos en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Discapacidades, la persona con discapacidad deberá presentar a»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.