Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 25
Genética humana y bioética
Vigente desde 2025-07-21
El ente rector del Sistema Nacional de Salud normará, desarrollará, ejecutará e impulsará programas de genética humana con enfoque de prevención de discapacidades, con irrestricto apego a los principios de bioética y a los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en los tratados e instrumentos internacionales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.