Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 26

Derecho a la educación

Vigente desde 2025-07-21

El Estado garantizará el acceso, permanencia, participación, aprendizaje, promoción y culminación de la educación de las personas con discapacidad, dentro del Sistema Nacional de Educación independientemente del espacio de educación formal y no formal, y dentro del sistema de educación superior. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a través de políticas públicas, desarrollarán programas de formación en artes y oficios para las personas con discapacidad, priorizando las áreas rurales.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.