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Art. 26 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Derecho a la educación

Vigentedesde el 21 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Estado garantizará el acceso, permanencia, participación, aprendizaje, promoción y culminación de la educación de las personas con discapacidad, dentro del Sistema Nacional de Educación independientemente del espacio de educación formal y no formal, y dentro del sistema de educación superior. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a través de políticas públicas, desarrollarán programas de formación en artes y oficios para las personas con discapacidad, priorizando las áreas rurales.

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