Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad › TÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 26
Derecho a la educación
Vigente desde 2025-07-21
El Estado garantizará el acceso, permanencia, participación, aprendizaje, promoción y culminación de la educación de las personas con discapacidad, dentro del Sistema Nacional de Educación independientemente del espacio de educación formal y no formal, y dentro del sistema de educación superior. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a través de políticas públicas, desarrollarán programas de formación en artes y oficios para las personas con discapacidad, priorizando las áreas rurales.
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