Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de las Personas con DiscapacidadTÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 27

Educación inclusiva

Vigente desde 2025-07-21

El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación y el ente rector del Sistema de Educación Superior formulará, implementará, monitoreará y evaluará el cumplimiento de la política de inclusión inclusiva de personas con discapacidad a lo largo de la vida. La política se actualizará todos los años e incluirá lineamientos para fomentar prácticas y cultura inclusiva y eliminar las barreras para el aprendizaje. Esta política será de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación e instituciones de educación superior. El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación elaborará, implementará, supervisará y realizará el seguimiento, monitoreo y control de los planes, programas y proyectos que permitan la atención educativa oportuna para las personas con discapacidad en zonas de dispersión que garantice la participación social y educación inclusiva. El ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación y el ente rector del Sistema de Educación Superior emitirán y supervisarán el cumplimiento de la normativa que debe estar actualizada cuando lo amerite e incluirá instructivos, lineamientos y guías para la gestión y atención de personas con necesidades educativas especiales, con énfasis en sugerencias pedagógicas para la atención educativa a cada tipo de discapacidad que garantice la accesibilidad universal.

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