Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Art. 23
Seguros de vida o asistencia médica o salud y medicina prepagada
Vigente desde 2021-04-22
Para acceder a los beneficios previstos en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Discapacidades, la persona con discapacidad deberá presentar a las empresas de seguros y compañías de medicina prepagada el documento que lo acredite como tal. Ninguna entidad de seguros o de medicina prepagada podrá negarse a emitir, individual o conjuntamente, la póliza de vida, asistencia médica o salud y/o plan de medicina prepagada, excepto cuando no estén autorizados en el ramo por la autoridad responsable de seguros. Los agentes y agencias asesoras productores de seguros no cobrarán comisión alguna por la intermediación de seguros o planes de medicina prepagada emitidos a las personas con discapacidad.
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