Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Art. 24
De los seguros de vida
Vigente desde 2021-04-22
Las empresas de seguros podrán calificar la solicitud de seguro de vida de una persona con discapacidad como riesgo estándar, subnormal, agravado o no elegible, otorgándole igual tratamiento que en caso de una persona sin discapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de personas con discapacidad calificadas como no elegibles, las empresas de seguros estarán obligadas a otorgar un seguro de vida con una cobertura mínima de diez (10) salarios básicos unificados. Este límite no aplicará en caso de discapacidad superviniente. Para la determinación de las sumas aseguradas se utilizarán criterios de universal aceptación, como ingresos anuales, activos, endeudamiento, patrimonio, edad de contratación; o se atenderá al libre acuerdo entre las partes, siempre que no contravenga los principios de la Ley y no pudiendo ser la suma asegurada inferior a lo establecido en el primer párrafo de este Artículo. La autoridad responsable de seguros podrá en cualquier momento solicitar a las empresas de seguros que proporcionen los manuales, políticas y procedimientos de suscripción y evaluación de riesgos, a fin de verificar que no se cometan actos discriminatorios.
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