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Art. 9 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Competencia

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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La potestad sancionadora será ejercida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) en los casos previstos en la Ley.

La sustanciación y resolución del Procedimiento Administrativo Sancionador corresponderán a los servidores designados mediante delegación de la máxima autoridad institucional, garantizando la separación entre la función instructora y la función resolutora.

El funcionario instructor y el funcionario resolutor ejercerán sus competencias con independencia técnica dentro del ámbito de sus atribuciones, sin que las actuaciones, informes o recomendaciones emitidos durante las etapas anteriores del procedimiento resulten vinculantes para la decisión que deban adoptar.

Se aplicarán las causales y procedimiento previstos en el Código Orgánico Administrativo respecto a la excusa y recusación del funcionario instructor y del funcionario resolutor.

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