Art. 65 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Conservación del expediente durante la impugnación
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
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Durante la sustanciación de los recursos administrativos, la autoridad competente garantizará la integridad, autenticidad, disponibilidad y conservación del expediente administrativo, asegurando que todas las actuaciones queden debidamente incorporadas al mismo.
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