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DG 1 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, su Reglamento General y las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.

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