Art. 64 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Agotamiento de la vía administrativa
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La resolución del recurso de apelación agotará la vía administrativa en los casos previstos en el Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio del derecho del administrado de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con la ley.
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