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Art. 64 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Agotamiento de la vía administrativa

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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La resolución del recurso de apelación agotará la vía administrativa en los casos previstos en el Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio del derecho del administrado de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con la ley.

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