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Art. 63 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Resolución del recurso

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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La máxima autoridad institucional o su delegado resolverá el recurso mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del expediente, pronunciándose sobre todos los argumentos planteados por el recurrente y sobre los aspectos que correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

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