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Art. 62 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Remisión del expediente

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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En los casos en que los recursos administrativos que sean admitidos a trámite por parte del funcionario resolutor, el servidor responsable remitirá el expediente administrativo completo a la máxima autoridad institucional o su delegado para su conocimiento y resolución, dejando constancia de dicha actuación.

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