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Art. 57 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Remisión para ejecución coactiva

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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Cuando la multa no sea cancelada dentro del término correspondiente y no exista recurso administrativo pendiente de resolución, el funcionario resolutor remitirá copia certificada del título de ejecución a la unidad competente para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

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